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Luces de emergencia (V16)

Desde hace ya algún tiempo se habla de las luces de señalización V-16, una nueva manera de hacer visible nuestro coche ante una avería. Aunque todavía no es obligatoria, el reglamento ya la incluye para su uso en ocasiones de emergencia pero no sustituye los triángulos, de momento.

El problema que hay actualmente es que para colocar los triángulos hay que salir del coche, y aunque tenemos que ponernos el chaleco reflectante, este no nos quita de que suframos un atropello y los males sean peores.

Señalización V-16

Esta señalización que ya esta contemplada para su uso en situaciones de emergencia, se espera que sustituya a los triángulos, debido a que por sus características su visión es de 360º y desde 1Km de distancia.

Estos dispositivos ya se usan en otros países, los cuales han prohibido el uso de triángulos por el riesgo que hay al colocarlos. No valdrá cualquier dispositivo este tiene que tener una homologación y unas características.

Homologación y características

Para saber si una V-16 esta homologada esta puede tener dos tipos de Homologación:

  • LCOE XXXXXXXXXXG1 , donde las X consta de la fecha de fabricación junto con un número de serie, emitido por el Laboratorio Central Oficial de Electrotécnica
  • IDIADA PC XXXXXXXX , donde las X consta de la fecha de fabricación junto con un número de serie, emitido por el Laboratorio Oficial Acreditado Applus IDIADA

Sus características son las siguientes:

  • El dispositivo debe ser de color amarillo auto.
  • Debe cubrir un ángulo de visibilidad de 360º en horizontal y 8º por arriba y por debajo.
  • La intensidad lumínica ha de ser de grado 0, es decir, entre 40 y 80 candelas efectivas en los 8º por encima o por debajo ha de tener mínimo 25 candelas, con una durabilidad mínima de 30 minutos.
  • Debe poder mantenerse fijo sobre una superficie y no moverse por el viento.
  • Frecuencia de destello debe encontrarse entre los 0,8 y 2Hz.
  • Debe poder funcionar entre los -10º y los 50º.
  • Su funcionamiento a de ser por batería que permita un uso de 18 meses.
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Reformas legales para reducir los accidentes de tráfico.

Buenos días. Aunque ya comente ayer aquí sobre Las nuevas normas de la DGT. Os comentare todos los cambios.

En primer lugar, se ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos.

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

Resumen de lo más importante.
  • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  • Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  • Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  • La reforma unifica en 2 años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso on line al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Movilidad urbana

En segundo lugar, se ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano.

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Movilidad personal

La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.

Acceso al permiso de conducción

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. A
  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento sea debido a los nuevos sistemas de propulsión.

También se introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.

  • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entradas en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Fuente:

http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2020/11NOVIEMBRE/1110-Cambios-Legislativos.shtml#.X6-1IshKhPa
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Las nuevas normas de la DGT.

El Consejo de Ministros ha aprobado el 11 de Noviembre un endurecimiento de las sanciones al volante.

Se ha aprobado la modificación de la Ley de Tráfico en cuanto al carné por puntos. Los tiempos han cambiado mucho desde 2006, año en el que se introdujo en España el carné por puntos, en estos 14 años más de 269.000 conductores han perdido el carné por no tener ningún puntos por diferentes infracciones.

“En el caso del uso del móvil, diferenciamos que no estamos en el 2006. Si el móvil se usa con una mano la detracción de puntos pasa de 3 a 6 puntos”. El uso manual del móvil será el sancionado, no así si está conectado al vehículo a través del manos libres”, o con el Apple CarAuto o el Android Auto.

La Dirección General de Tráfico (DGT) constató en una campaña realizada a mediados de septiembre cómo los conductores se distraen al volante. Durante esa semana de más de 355.000 vehículos que fueron vigilados, fueron denunciados 5.712 conductores, de los cuales 2.873 utilizaban el teléfono móvil.

Del mismo modo se pasará de tres a cuatro puntos por la pérdida de puntos por no usar cinturón, los sistemas de retención infantil (SRI) o casco. A día de hoy 116 personas perdieron la vida por no usar el cinturón de seguridad.

Principales novedades de la reforma de la Ley de tráfico

  1. Uso del móvil: Se detraen 6 puntos en lugar de 3, con las sanciones manteniéndose en 200 euros.
  2. Sistemas de detección de radares:Se penalza con 3 puntos el solo hecho de llevarlos instalados.
  3. Límite de 20 km/h:Para vías de plataforma única, sin separación entre acera y calzada.
  4. Adiós al margen en adelantamientos: Desaparecen los 20 km/h adicionales al límite de la vía para estas maniobras.
  5. PatinetesSe prohibe su circulación por aceras y zonas peatonales. No podrán superar los 25 km/h.
  6. Permisos de conducir:Se rebaja de 21 a 18 años la edad mínima para poder conducir camiones o autocares.

Y, por último también se perderán tres puntos por la mera tenencia de llevar en el vehículo un detector de radares.

Límite de 20 km/h

Dentro de las modificaciones también se prevé bajar la velocidad a 30km/h en calles de un único sentido de circulación, mientras que en las vías urbanas en que la calzada y la acera estén a la misma altura será de 20 km/h.

De este modo, al bajar de 50 km/h a 20 km/h aquel que sea cazado a 50 km/h, la velocidad límite actual de muchas de las calles de nuestras ciudades, estaría cometiendo una infracción muy grave penada con la detracción de 6 puntos del carné y 500 euros de multa.

Patinetes

También se han regulado los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), los famosos patinetes. que “ya no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales”. Los VMP serán ya vehículos de movilidad y están sujetos al código de circulación y deberán tener permiso.

Por último ha aprobado otro Real Decreto que incorporan dos directivas europeas sobre las condiciones de acceso al permiso de conducción de vehículos de personas o transporte. “Mejora el acceso de los jóvenes a la profesión de conductores. En determinados casos, podrán acceder a ser conductores personas con problemas en el sistema locomotor”.

Fuente:

https://www.marca.com/coches-y-motos/trafico/2020/11/10/5faa4cccca4741a64e8b45c6.html

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Eliminar los puntos ciegos de los retrovisores.

Los puntos ciegos de los retrovisores del coche entrañan un gran riesgo de accidente. ¿El motivo? Si los espejos no están bien colocados, hay determinados puntos en los que el conductor no tiene visibilidad. Debido a esto, es posible que la persona que está al volante no vea venir a un vehículo que circula detrás, lo que puede provocar un accidente.

Para evitar los peligros de los ángulos muertos del coche, lo primero que tenemos que hacer al entrar en un vehículo es ajustar bien tanto el asiento como los espejos retrovisores.

A través de su cuenta de Twitter, la Guardia Civil nos explica cómo colocar los retrovisores para eliminar los puntos ciegos del coche.

A la hora de ajustar los espejos retrovisores laterales, la Guardia Civil aconseja que los coloques de tal manera que no veas tu propio coche, al contrario de lo que estamos acostumbrados a hacer. Como puedes ver en la publicación, si al ajustar el espejo ves parte de tu vehículo, se genera un ángulo muerto y pierdes visibilidad. 

El espejo central, por su parte, se debe colocar bien centrado para abarcar toda la parte posterior del coche. Además, es importante que no se coloquen objetos o equipaje que interfieran en la visión del conductor. 

Fuente:

https://computerhoy.com/noticias/motor/como-colocar-espejos-retrovisores-eliminar-puntos-ciegos-guardia-civil-739473